¿Cómo manejar un proceso de fiscalización tributaria en República Dominicana?
- Web Multitaxk
- 4 may 2024
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Por Multitaxk
Cuando un contribuyente recibe una notificación de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual dicha institución puede (i) invitar al contribuyente a dar sus explicaciones sobre determinadas inconsistencias u omisiones detectadas por auditores de la institución, o (ii) informar al contribuyente el inicio de un proceso de fiscalización con respecto a impuestos y períodos fiscales específicos, al contribuyente le surgen ciertas interrogantes de cómo proceder correctamente con el propósito de atender este requerimiento.
Durante años, los contribuyentes desatendían este tipo de requerimientos y apostaban a una especie de olvido tributario, confiando en que si no acudían o respondían a los requerimientos de la Autoridad Tributaria, de alguna manera los auditores fiscales actuantes engavetarían cual sea que fuera el expediente por el cual los estaban notificando, y el mismo quedaría en el olvido, o en su defecto, podrían alegar en otras instancias ignorancia de que fueron notificados por la DGII. Sin embargo, transcurrido un tiempo determinado, los contribuyentes se hallaban en situaciones de deudas tributarias millonarias con el Fisco, las cuales ponían en peligro su patrimonio y debían hacer frente, considerando las facultades que ostenta la DGII para cobrar deudas tributarias y/o garantizar su crédito.
Así las cosas, durante los últimos años los contribuyentes van tomando más conciencia de que las fiscalizaciones de la DGII no pueden ser tomadas a la ligera, y que necesitan especial e inmediata atención desde el momento en que son notificadas.
La Autoridad Tributaria tiene la facultad legal[1] de practicar determinaciones de impuestos (declarar el hecho generador y los impuestos a pagar – Declaración de la obligación tributaria – o de determinar el impuesto a pagar – Determinación de oficio –) cuando: (1) el contribuyente hubiere omitido presentar sus declaraciones de impuestos o no hubiera cumplido la obligación tributaria; (2) cuando la declaración presentada no mereciere fe a la Autoridad Tributaria por ofrecer dudas a la misma; y (3) cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare y carezca de los comprobantes exigibles, los llevare incorrectamente, o no se exhibieren.
De manera general, en República Dominicana la Autoridad Tributaria realiza dos tipos de fiscalizaciones, a los fines de realizar determinaciones de impuestos: (1) de escritorio; y (2) de campo. Mientras que las primeras son realizadas por los auditores de la DGII desde sus oficinas, realizando cruces de información, obteniendo informaciones de terceros o de contribuyentes, entre otros métodos, sin la necesidad de trasladarse al establecimiento o domicilio comercial del contribuyente. Por su parte, las auditorías de campo implican el traslado de los auditores de la DGII al establecimiento o domicilio comercial del contribuyente, y allí hacen una serie de requerimientos de documentaciones y verificaciones a los contribuyentes, finalizando con la determinación correspondiente, en caso que aplique.
Debe resaltarse que, en un proceso de fiscalización, sin importar la modalidad, lo importante es que el contribuyente pueda justificar la improcedencia de cualquier ajuste o hallazgo propuesto por los auditores de la DGII en dicha fase, sin dejar que la misma se convierta en una determinación de impuestos, lo que implicaría correr todo un proceso legal de recursos (administrativo y judiciales) que suelen tardar varios años, a los fines de obtener una posición definitiva sobre las determinaciones en cuestión. Si la DGII (en recurso de reconsideración) o los tribunales mantienen las determinaciones practicadas, el contribuyente, aparte de los impuestos, deberá pagar los recargos moratorios (10% el primer mes y 4% en los meses subsiguientes) y los intereses indemnizatorios (1.10% mensual), aplicables desde la fecha en que se debió haber pagado originalmente el impuesto determinado – menos los aplicables al tiempo en que legalmente aplique suspensión de los mismos.
A razón de lo indicado precedentemente, a continuación algunas recomendaciones importantes a tomar en cuenta las durante un proceso de fiscalización tributaria por parte de la DGII, a saber:
1. Se debe acudir ante el requerimiento o citación que inicialmente hace la DGII a los fines de notificar omisiones, hallazgos o inicios de fiscalizaciones e inmediatamente asesorase para hacer frente a las mismas. Ignorar estos requerimientos podría crear un mayor perjuicio a largo plazo al contribuyente.
2. Entender los requerimientos, omisiones o hallazgos notificados por la DGII y sus potenciales consecuencias. Generalmente en los formularios de detalle de citación de las fiscalizaciones de escritorio se señala cuál es el impuesto afectado y las consecuencias de no cumplir con lo requerido por DGII. Por su parte, en las fiscalizaciones de campo, generalmente hay oportunidades de discutir los hallazgos con los auditores actuantes. Sin embargo, un experto tributario es la persona idónea a los fines de detectar potenciales contingencias en estos casos y planificar estrategias de argumentos.
3. Preparar y depositar ante la oficina de la DGII correspondiente los escritos de descargo o comunicaciones justificativas de las inconsistencias o requerimientos notificadas dentro de los plazos otorgados. Para las fiscalizaciones de escritorio existe un plazo normativo de 20 días hábiles para preparar escrito de descargo, prorrogable por 10 días hábiles adicionales.[2] Para responder requerimientos de fiscalizaciones de campo, los plazos generalmente se otorgan de manera administrativa por los auditores, en base a sus normativas internas sobre este tipo de fiscalizaciones, pero siempre se pueden negociar prórrogas adicionales con los mismos.
4. Soportar sus escritos o documentaciones con toda la base legal y argumentos necesarios para defender su posición de una manera clara y precisa, incluyendo ejemplos con muestreo de sus propias documentaciones, precedentes anteriores, jurisprudencias, etc. Si los fiscalizadores se van con las dudas o no entienden su posición, lo más probable es que emitan una determinación en su contra. Es importante en esta fase confirmar si no hay alguna prescripción aplicable al requerimiento o hallazgo, la cual se debe de invocar en los escritos correspondientes, al margen de que también se puedan justificar los mismos.
5. Depurar la documentación a ser entregada a los fiscalizadores, principalmente la que soporta sus argumentos, pues muchas veces se entrega documentación innecesaria o se mezcla lo solicitado con otras documentaciones y se dificulta a los fiscalizadores confirmar la posición del contribuyente.
6. Mantener comunicación abierta con los fiscalizadores de la DGII. Se recomienda que cualquier respuesta o requerimiento sea realizado por escrito (sea por correo electrónico de los fiscalizadores actuantes o por correspondencia ante la oficina de la DGII correspondiente), pues esto sirve para documentar el proceso. De ser posible, confirme que han entendido sus argumentos o posición, previo al cierre de la fiscalización.
7. Concertar reuniones de discusión con los fiscalizadores en caso de que quede duda sobre cualquier requerimiento o hallazgo notificado en la fiscalización, tratándose siempre de que se cierre la discusión sin que haya ninguna duda sobre los puntos tratados y, sobre todo, sobre su posición.
8. No delegar lo indicado más arriba en personas que no tengan la capacidad técnica para afrentar estos temas. Recuerde que lo que no sea bien defendido en este proceso será posiblemente una determinación de impuestos.
9. En caso de emitirse alguna resolución de determinación de impuestos en su contra, ejercer los recursos legales disponibles (recurso de reconsideración, recurso contencioso tributario, entre otros), si aún entiende que existe base legal para acudir a los mismos. En caso contrario, trate de negociar descuentos con la DGII respecto a los recargos e interés indemnizatorios a pagar por la determinación practicada. El Código Tributario dominicano prevé descuentos por pronto pago, así como de tiempo en tiempo se emiten circulares internas de la DGII que otorgan facilidades o descuentos en el pago de deudas tributarias.
En conclusión, si se toman las medidas más arriba indicadas, es muy probable que pueda salir exitoso de un proceso de fiscalización. No obstante, ante esta situación, recomendamos asesorarse siempre de profesionales en impuestos.
[1] Art. 66 del Código Tributario de República Dominicana, Ley 11 de 1992 (CTD).
[2] Artículo 8 de la Norma General 07-14 de la DGII, que regula el procedimiento de determinación de la obligación tributaria por parte de la DGII.
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